El Decreto 176/02, al que hacemos referencia, se mantiene vigente solamente para la renovación de las solicitudes de nacimientos o adopciones, ocurridas con anterioridad al día 1 de enero de 2007, y para las solicitudes de ampliaciones de ayudas de terceros y sucesivos hijos recogidas en el Decreto 109/06.
1.020.600 €
Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones siguientes:
Delegación Territorial de Álava: C/ Ramiro de Maeztu, 10 - bajo, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 012
En Bizkaia: Servicio Zuzenean, Gran Vía, nº 85 , Bilbao. Teléfono: 012
En Gipuzkoa: Servicio Zuzenean C/ Andia, nº 13 . Teléfono: 012
O ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratico Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Zuzenean - Atención Ciudadana
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El objeto de este presente Decreto fue la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgó con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.
El Decreto 176/02, al que hacemos referencia, se mantiene vigente solamente para la renovación de las solicitudes de nacimientos o adopciones, ocurridas con anterioridad al día 1 de enero de 2007, y para las solicitudes de ampliaciones de ayudas de terceros y sucesivos hijos recogidas en el Decreto 109/06.
El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patria potestad.
- En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.
- En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia.
- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial, deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso que el solicitante figure en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de renovación o ampliación de las ayudas.
Ayudas por hijo o hija, nacido o adoptado antes del 1 de enero de 2007
- Mil cien (1.100) euros anuales por el tercer o sucesivo hijo o hija, hasta que cumpla los cuatro años, y cuatrocientos (400) euros hasta que cumplan seis años.
En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Ayudas por parto y adopción múltiples
Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por parto múltiple y adopción, también múltiple, son las siguientes:
- Dos mil seiscientos (2.600) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en el caso de nacimiento de gemelos o de adopción simultánea de dos hijos o hijas.
- Cuatro mil (4.000) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y dos mil cuatrocientos (2.400) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en caso de nacimiento de trillizos o de adopción simultánea de tres hijos o hijas.
- Cuando el número de hijos e hijas nacidos en parto múltiple o adoptados simultáneamente sea superior a tres, además de la cuantía prevista para los trillizos, se concederá una cantidad adicional por cada hijo o hija de mil cuatrocientos (1.400) euros anuales hasta que cumplan los dos años de edad y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad.
En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.
En el supuesto de adopción múltiple, estas ayudas se extinguirán, en todo caso, cuando el/la mayor de los niños/as adoptados/as cumpla los nueves años de edad..
Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas contempladas en este artículo, las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.
Solicitud de renovación de la subvención por nacimiento o adopción de hijos o hijas así como por partos o adopciones múltiples.
- Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá su fecha de empadronamiento así como la relación de todas las personas residentes en el domicilio.
- Declaración jurada de no percibir otras ayudas con el mismo objeto y de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. El modelo de declaración jurada va incluido en el formulario de solicitud.
- Fotocopia compulsada del certificado actualizado de minusvalía, si procediera.
- En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia compulsada de la resolución judicial que atribuya la custodia.
- En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.
2.- Para las ampliaciones de terceros o sucesivos hijos o hijas introducidas por el Decreto 109/2006 de 30 de mayo, según los plazos indicados a continuación:
a- nacidos en el año 2004: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2009.
b- nacidos en el año 2005: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2010.
c- nacidos en el año 2006: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2011.
En el caso de adopciones de terceros o sucesivos hijos deberá tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del niño o niña y no la de la adopción, ya que estas ayudas se conceden en función de la edad, es decir, hasta que el niño o niña cumpla seis años.
*AVISO IMPORTANTE
Se debe tener en cuenta que, el día 31 de diciembre, las oficinas del Gobierno Vasco se encuentran cerradas, por lo que si deciden presentar la solicitud ese día, deberán dirigirse a las Oficinas de Correos, y asegurarse de que el sello del correo certificado vaya en el mismo impreso de la solicitud, por lo que deberán llevar el sobre abierto, y cerrarlo después de que conste el sello de correos en el impreso.