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Política Familiar y Comunitaria

Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 2007)

RESUMEN
Título:
Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 2007)
Objeto:
El objeto de este presente Decreto fue la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgó con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.


El Decreto 176/02, al que hacemos referencia, se mantiene vigente solamente para la renovación de las solicitudes de nacimientos o adopciones, ocurridas con anterioridad al día 1 de enero de 2007, y para las solicitudes de ampliaciones de ayudas de terceros y sucesivos hijos recogidas en el Decreto 109/06.

Dotación presupuestaria:

1.020.600 €

Normativa reguladora:
  • Decreto 176/2002, de 16 de julio (BOPV N 148/2002)
    por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, modificado por las Disposiciones Finales del Decreto 109/2006, de 30 de mayo

     

  • Decreto 109/2006, de 30 de mayo (BOPV N 107/2006)
     ayudas económicas a las familias con hijos e hijas, modificado por las Disposiciones Finales 109/2006
ORGANISMOS
Entidad convocante:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano convocante:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Entidad resolutora:
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano resolutor:
Dirección de Política Familiar y Comunitaria
Contacto presencial:

Las solicitudes deberán presentarse en las direcciones siguientes:

Delegación Territorial de Álava: C/ Ramiro de Maeztu, 10 - bajo, Vitoria-Gasteiz. Teléfono: 012
En Bizkaia: Servicio Zuzenean, Gran Vía, nº 85 , Bilbao. Teléfono: 012
En Gipuzkoa: Servicio Zuzenean C/ Andia, nº 13 . Teléfono: 012

O ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administratico Común mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos.

 

Contacto telefónico:

La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.

TRAMITACIONES
Lugares de Presentación:

Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Zuzenean - Atención Ciudadana

  • Bilbao:
    Gran Vía, 85
    48011 Bilbao, (Bizkaia)
  • Donostia- San Sebastián:
    Andía, 13
    20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
  • Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
    Ramiro Maeztu, 10 bajo
    01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)

Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.

Otros Lugares de Presentación de solicitudes:
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 2007)

El objeto de este presente Decreto fue la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgó con el fin de proporcionar apoyo económico a las familias para contribuir a atender las dificultades que sobrevienen con el incremento de hijos e hijas por nacimiento o adopción, facilitando así que las familias tengan los hijos e hijas que libremente deseen.


El Decreto 176/02, al que hacemos referencia, se mantiene vigente solamente para la renovación de las solicitudes de nacimientos o adopciones, ocurridas con anterioridad al día 1 de enero de 2007, y para las solicitudes de ampliaciones de ayudas de terceros y sucesivos hijos recogidas en el Decreto 109/06.

DIRIGIDO A
Colectivo beneficiario:

El padre o la madre, por filiación natural o adoptiva, que no hayan sido excluidos ni privados de la patria potestad.

- En el supuesto de que se hubiera excluido o privado de la patria potestad a la madre o al padre, la persona beneficiaria de la ayuda será el o la progenitora que la ostente.

- En el supuesto de separación judicial o divorcio, el padre o la madre a quien la correspondiente resolución judicial le haya atribuido la custodia.

- En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial, deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.

Para poder beneficiarse de estas ayudas es preciso que el solicitante figure en el Padrón de cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al menos con un año de antelación a la presentación de la solicitud de renovación o ampliación de las ayudas.

1.– Podrán obtener la condición de persona beneficiaria cualquiera de los progenitores del niño o de la
niña, titulares del Libro de Familia, que tengan atribuida la guarda y custodia del hijo o la hija que origina
la ayuda prevista en el presente Decreto.
2.– En el supuesto de guarda y custodia compartida entre los progenitores, establecida en resolución judicial,
deberán acordar entre ellos quién será la persona beneficiaria de la ayuda.
3.– La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio
de la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos con un año de antelación al nacimiento o a la constitución
de la adopción.
PRESTACIÓN
Dotación:

Ayudas por hijo o hija, nacido o adoptado antes del 1 de enero de 2007
- Mil cien (1.100) euros anuales por el tercer o sucesivo hijo o hija, hasta que cumpla los cuatro años, y cuatrocientos (400) euros hasta que cumplan seis años.

En el supuesto de que alguno de los hijos o hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.

Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.

Ayudas por parto y adopción múltiples
Las cuantías correspondientes a las ayudas económicas por parto múltiple y adopción, también múltiple, son las siguientes:

- Dos mil seiscientos (2.600) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en el caso de nacimiento de gemelos o de adopción simultánea de dos hijos o hijas.

- Cuatro mil (4.000) euros anuales hasta que los hijos e hijas cumplan los dos años y dos mil cuatrocientos (2.400) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad, en caso de nacimiento de trillizos o de adopción simultánea de tres hijos o hijas.

- Cuando el número de hijos e hijas nacidos en parto múltiple o adoptados simultáneamente sea superior a tres, además de la cuantía prevista para los trillizos, se concederá una cantidad adicional por cada hijo o hija de mil cuatrocientos (1.400) euros anuales hasta que cumplan los dos años de edad y mil doscientos (1.200) euros anuales hasta que cumplan los nueve años de edad.

En el supuesto de que alguno de los hijos e hijas que originan la ayuda padezca una minusvalía reconocida de porcentaje igual o superior al 33%, acreditada mediante Certificado de Minusvalía expedido por la correspondiente Diputación Foral, las cuantías previstas se duplicarán en la parte correspondiente a dicho hijo o hija.

En el supuesto de adopción múltiple, estas ayudas se extinguirán, en todo caso, cuando el/la mayor de los niños/as adoptados/as cumpla los nueves años de edad..

Para el mantenimiento de la percepción de las ayudas contempladas en este artículo, las personas beneficiarias deberán seguir empadronadas en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante todo el plazo de vigencia de las mismas.

TRAMITES
De Solicitud y Aportación de Documentación
El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la persona interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado de presentación de solicitudes
Solicitud
Solicitud:
Solicitud para Ayudas a familias con hijos e hijas (nacidos o adoptados antes del 1 de enero de 2007)
Presencial
Formularios:
Para renovar la subvención (Solicitud)

Solicitud de renovación de la subvención por nacimiento o adopción de hijos o hijas así como por partos o adopciones múltiples.

Para solicitud de ampliación de las ayudas por terceros hijos o hijas (Solicitud)
Solicitud de ampliación de la subvención por nacimiento o adopción de hijos o hijas
Documentación:
  • Documentación a aportar
    1.- Para los sucesivos pagos anuales y para las ampliaciones de terceros o sucesivos hijos o hijas:

    - Certificado actualizado de empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá su fecha de empadronamiento así como la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

    - Declaración jurada de no percibir otras ayudas con el mismo objeto y de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores. El modelo de declaración jurada va incluido en el formulario de solicitud.

    - Fotocopia compulsada del certificado actualizado de minusvalía, si procediera.

    - En caso de nulidad matrimonial, separación judicial o divorcio de la persona solicitante, fotocopia compulsada de la resolución judicial que atribuya la custodia.

    - En caso de modificación de la cuenta bancaria deberá adjuntar a la solicitud fotocopia de la página de datos identificativos de los titulares de la cuenta corriente o cartilla de ahorro por la que se desee cobrar la ayuda.

Lugares de Presentación Lugares de Presentación
Comunes de la Subvención
Los trámites comunes, no son obligados, y la persona interesada puede realizarlos a lo largo de la vida de su expediente por iniciativa propia o cuando la administración le comunica que tiene esa opción.
En este apartado, se le facilitan formularios para cada trámite que tenga que realizar siempre que la persona solicitante haya escogido continuar el procedimiento por canal presencial.
En caso, de haber escogido el canal electrónico, estos trámites se realizan a través de “Mis Gestiones” previa identificación con un certificado electrónico
Aportación de Documentación
Aportación de Documentación:
El/La interesado/a deberá de presentar, para la aportación de documentos requeridos por la administración o que el/la propio/a interesado/a estime conveniente aportar el siguiente formulario indicando los documentos que adjunta.
Presencial
Formularios:
Aportación de Documentación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aportación de documentos requeridos por la administración.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Ampliación de Plazo
Ampliación de Plazo:
Cuando la solicitud de iniciación no reúna los requisitos exigidos en la normativa específica de convocatoria requerirá al/a interesado/a para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. El/La interesado/a, siempre y cuando no sea un procedimiento de concurrencia competitiva, puede solicitar la ampliación del plazo para la subsanación o la aportación de los documentos requeridos presentando el siguiente formulario cumplimentado. Este plazo puede ser ampliado en cinco días siempre y cuando la aportación de los documentos presente dificultades especiales.
Presencial
Formularios:
Ampliación de Plazo (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la ampliación de plazo de subsanación.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Modificación Datos Notificación
Modificación Datos Notificación:
El/La interesado/a puede modificar sus datos personales de notificación en este procedimiento rellenando el formulario adjunto en el que indicará el canal por el que desea recibir las notificaciones y el idioma.
Presencial
Formularios:
Modificación Datos Notificación (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la modificación de datos personales de notificación en el procedimiento.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Desistimiento
Desistimiento:
El/La Interesado/a tendrá derecho a desistir de su solicitud una vez realizada la misma, en cualquier momento hasta que haya sido dictada la resolución. El desistimiento no impide al/a interesado/a seguir conservando los derechos que le amparan que podrá hacer valer, si lo desea, en otro procedimiento.
Presencial
Formularios:
Desistimiento (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar desistimiento de su solicitud
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Aceptación de la Ayuda
Aceptación de la Ayuda:
Si el/la interesado/a está conforme con la ayuda concedida puede aceptarla cumplimentando el formulario que se le facilita. En este caso, la Administración continuará, una vez recepcionada la aceptación, con los trámites necesarios para el pago de la ayuda.
Presencial
Formularios:
Aceptación de la Ayuda (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la aceptación de la ayuda concedida.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Renuncia
Renuncia:
El/La Interesado/a tendrá derecho a renunciar a la continuación del procedimiento o a la ayuda solicitada, una vez pasado dictada la resolución de la misma, si bien, el/la interesado/a que renuncia, pierde los derechos que le amparan.
Presencial
Formularios:
Renuncia (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para solicitar la renuncia respecto a la continuación del procedimiento o ayuda solicitada.
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
Recurso Alzada
Recurso Alzada:
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.
Presencial
Formularios:
Recurso Alzada (Doc. Ayuda)
Formulario a rellenar por el/la interesado/a para la interposición de recurso de alzada
Lugares de PresentaciónLugares de Presentación
ESTADO CONVOCATORIA
Plazo de presentación:
08/08/2002 - 31/12/2012
Fecha límite de presentación:
1.- Las solicitudes de sucesivos pagos anuales pueden presentarse a lo largo de todo el año correspondiente.

2.- Para las ampliaciones de terceros o sucesivos hijos o hijas introducidas por el Decreto 109/2006 de 30 de mayo, según los plazos indicados a continuación:

a- nacidos en el año 2004: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2009.

b- nacidos en el año 2005: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2010.

c- nacidos en el año 2006: tendrán como plazo para solicitar la ampliación de la ayuda todo el año 2011.

En el caso de adopciones de terceros o sucesivos hijos deberá tenerse en cuenta la fecha de nacimiento del niño o niña y no la de la adopción, ya que estas ayudas se conceden en función de la edad, es decir, hasta que el niño o niña cumpla seis años.

*AVISO IMPORTANTE

Se debe tener en cuenta que, el día 31 de diciembre, las oficinas del Gobierno Vasco se encuentran cerradas, por lo que si deciden presentar la solicitud ese día, deberán dirigirse a las Oficinas de Correos, y asegurarse de que el sello del correo certificado vaya en el mismo impreso de la solicitud, por lo que deberán llevar el sobre abierto, y cerrarlo después de que conste el sello de correos en el impreso.

Plazo de resolución:
Tres meses.
Efectos del silencio:
Desestimatorios
Recurso contra la resolución:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:    Dirección de Política Familiar y Comunitaria.
  • Plazo de interposición: 1 mes.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
Recurso contra la desestimación por silencio:
  • Modelo de recurso:  Recurso de Alzada
  • Órgano resolutor:  Dirección de Política Familiar y Comunitaria.
  • Plazo de interposición: 3 meses.
  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Falta de resolución: Efecto estimatorio.
Resolución:
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.