Favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la creación y legalización de empleo en el sector de empleados/as del hogar.
Las ayudas reguladas en el presente decreto serán de aplicación a las actuaciones subvencionables desarrolladas a partir del 1 de abril de 2010.
1.317.048 €
ORDEN de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.
Decreto 177/2010 por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se mejoran y amplian las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes en el anterior decreto 118/2007.
Zuzenean - Atención Ciudadana (Información y Presentación de Solicitudes)
Horario de atención al público
Otros lugares de presentación de solicitudes
O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Administración Pública del país Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
La ayuda tiene por objeto favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral y promover la creación y legalización de empleo en el sector de empleados/as del Hogar.
El periodo subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento -preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años
Padre o la madre integrantes de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor.
NOTA:
La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social determinará la pérdida automática de la ayuda respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.
1.-) La persona beneficiaria deberá figurar como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar.
2.-) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.
3.-) La persona beneficiaria deberá residir de forma efectiva y figurar empadronada en el mismo domicilio que el hijo o la hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o a la cuidadora durante la duración de la actuación subvencionable.
4.-) El padre y la madre integrantes de la unidad familiar deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar.
5.-) La duración de la jornada laboral del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar deberá ser la correspondiente a la jornada completa del sector en el que ejerzan su actividad.
6.-) La contratación de una persona como empleada de hogar deberá haber tenido una duración mínima de 59 días naturales.
NOTA:
En ningún caso será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona beneficiaria.
1.– La ayuda tendrá como referencia la aportación que legalmente corresponda a la persona beneficiaria a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social por la contratación de cuidadores o cuidadoras de los hijos o de las hijas menores.
2.– En el caso de las familias numerosas, la cuantía de la ayuda tendrá como referencia la diferencia entre la aportación del empleador o de la empleadora a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social y la bonificación prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
3.– La cuantía de la ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el nivel de renta del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar y el número de miembros que convivan en ella.
a) El nivel de renta se determinará por la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del padre y de la madre integrantes de la unidad familiar.
b) La renta familiar así determinada se dividirá por el coeficiente de equivalencia del hogar que será la suma resultante de la aplicación a cada uno de los miembros de la unidad familiar del que le corresponda de los coeficientes siguientes:
El periodo subvencionable abarcará desde la decimoséptima semana tras el nacimiento o constitución de la adopción, acogimiento -preadoptivo o permanente- o tutela del hijo o hija para cuyo cuidado se contrata al cuidador o la cuidadora hasta el 31 de agosto del año en el que dicho hijo o dicha hija cumpla tres años
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
El formulario de solicitud es un documento, que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.
Datos económicos del solicitante.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante.
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Datos económicos (Doc. Ayuda)
Datos económicos del solicitante.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención (Doc. Ayuda)
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante (Doc. Ayuda)
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios el cónyuge o pareja actual de la persona solicitante.
Documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud de continuación de la subvención, es un impreso, que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados
Para realizar la solicitud de continuación utilizando el canal electrónico, la persona interesada deberá de acompañar la el formulario de solicitud de continuación y el Certificado de empresa para la continuación correctamente cumplimentados.
Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" de "Mis Gestiones"
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD INICIAL
El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días en actuación subvencionable
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONTINUACIÓN
Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este período mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable. Cada día en actuación subvencionable debe solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.
ACLARACIÓN:
Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.