Favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como promover la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Las ayudas reguladas serán de aplicación a las actuaciones subvencionables disfrutadas a partir del 1 de abril de 2010.
1.387.326 €
LEY 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012 (Disposición Adicional Octava).
ORDEN de 30 de junio de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las cuantías de las ayudas y las instancias normalizadas de solicitud previstas en el Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre la conciliación de la vida familiar y laboral.
Decreto 177/2010 por el que se regulan las medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se mejoran y amplian las ayudas económicas directas para quienes ven disminuidos sus ingresos por conciliar su vida familiar y laboral manteniendo las líneas de actuación preexistentes en el anterior decreto 118/2007.
Zuzenean - Atención Ciudadana (Información y Presentación de Solicitudes)
Horario de atención al público
Otros lugares de presentación de solicitudes
O en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
La Administración Pública del País Vasco pone a disposición de la ciudadanía el teléfono 012.
Las ayudas tienen por objeto avorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, promoviendo, en última instancia, la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, tanto en el acceso y permanencia en el empleo como en sus posibilidades de dedicación al cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
Serán hechos subvencionables:
NOTA
No serán objeto de subvención las excedencias o reducciones de jornada a que pudieran acogerse las personas trabajadoras con relaciones laborales de carácter especial inlcuidas en la letra b) del artículo 2 del Real decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Requisitos de las personas beneficiarias
1.- Residir de forma efectiva y figurar en el Padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el momento de presentar la solicitud y durante toda la duración de la actuación subvencionable.
2.- Haber disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un período continuado mínimo de 59 días naturales.
1.- cuando la persona solicitante tenga un contrato fijo-discontinuo.
2.- cuando la persona solicitante esté afectada por un expediente de regulación de empleo.
Requisitos del familiar en situación de dependencia
1.- El familiar para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada debe tener reconocida una dependencia en virtud de la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
2.- Entre la persona beneficiaria de la ayuda y el familiar en situación de dependencia para cuyo cuidado se ha solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo deberá existir un vínculo de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien, ser su cónyuge o pareja de hecho.
3.- La persona en situación de dependencia no deberá estar ingresada de forma permanente en un centro residencial.
Además, en los supuestos de ayuda a la excedencia, el familiar en situación de dependencia no podrá ser usuario de los centro de día de servicios sociales.
Requisitos del familiar en situación de extrema gravedad sanitaria
1.- El familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo debe encontrarse en situación de extrema gravedad sanitaria definida como aquella en que debido a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, el enfermo necesita ayudas importantes a fin de realizar los actos básicos de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal.
2.- El familiar para cuyo cuidado se haya solicitado la excedencia o reducción de jornada de trabajo será hijo, hija, cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora en excedencia o reducción de jornada.
3.- El familiar en situación de extrema gravedad sanitaria no tendrá reconocida la dependencia en los términos establecidos en la Ley 39/2006, de 14 diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y sus normas de desarrollo.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS (Familiares en situación de dependencia), de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
*Cuantías referidas a una jornada a tiempo completo del ámbito sectorial que corresponda.
Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o reducción de jornada estuviera contratada por una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por periodos distintos a los reseñados, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.
| Ayuda | Cuantía |
|---|---|
| Ayuda anual a EXCEDENCIA | 3.255 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 45% | 2.604 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 40% | 2.325 euros |
| Ayuda anual a REDUCCIÓN 33% | 2.046 euros |
CUANTÍA DE LAS AYUDAS (Familiares en situación de extrema gravedad sanitaria), de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012.
*Cuantías referidas a una jornada a tiempo completo del ámbito sectorial que corresponda.
Cuando la persona que haya solicitado la excedencia o reducción de jornada estuviera contratada por una jornada laboral de duración inferior o la actuación subvencionable se haya ejercitado por periodos distintos a los reseñados, las cuantías de las ayudas se determinarán de forma proporcional.
| Ayuda | Cuantía |
|---|---|
| 90 días EXCEDENCIA | 802,60 euros |
| 180 días REDUCCIÓN 45% | 1.284,16 euros |
| 180 días REDUCCIÓN 40% | 1.146,57 euros |
| 180 días REDUCCIÓN 33% | 1.008,99 euros |
| Excedencia | Reducción | |
|---|---|---|
| Dependencia | 365 días naturales | No hay límite |
| Extrema gravedad sanitaria | 90 días naturales | 180 días naturales |
Es importante leer estas instrucciones antes de cumplimentar la solicitud.
El formulario de solicitud es un impreso que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria.
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico.
El formulario de solicitud, enlaza directamente con la tramitación electrónica. Para ello, le pedirá que se identifique con un certificado electrónico:
Junto al formulario de solicitud, debe de aportar documentación específica.
Es recomendable obtener los certificados que vaya a tener que aportar antes de indicar la tramitación, así como cumplimentar otros formularios si fuera necesario y guardarlos en su ordenador.
Certificado de Empresa o entidad. (Solicitud)
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante d ela subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos o de hijas.
Instrucciones para la aportación de documentación
En estas instrucciones se describe la forma de aportar la documentación que se solicita en la convocatoria. En cada caso se especifican las posibilidades existentes.
Independientemente del canal de tramitación elegido, la documentación puede presentarse en formato papel, electrónico o dar el consentimiento para que la administración obtenga el dato.
El formulario de solicitud es un impreso que la persona y/o entidad interesada puede imprimir, rellenar y entregar en los lugares de presentación especificados.
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria
Para realizar la solicitud de continuación utilizando el canal electrónico, la persona interesada deberá de acompañar la el formulario de solicitud de continuación y el Certificado de empresa para la continuación correctamente cumplimentados.
Este trámite deberá de realizarse utilizando la opción correspondiente "Adjuntar Documentación" de "Mis Gestiones.
Certificado de la empresa o entidad
Certificado de la empresa o entidad en la que presta sus servicios la persona solicitante de la subvención por excedencia o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD INICIAL
El plazo de presentación de solicitud inicial comienza cuando la persona ha cumplido un período mínimo exigido de 59 días continuados y máximo de 365 días en situación de reducción de jornada y/o excedencia laboral.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE CONTINUACIÓN
Las posteriores solicitudes de continuación, pueden presentarse una vez haya transcurrido un mínimo de cuatro meses desde la anterior petición de ayuda concedida. Este periodo mínimo no se exigirá en aquellos casos de finalización de actuación subvencionable. Cada día en actuación subvencionable, deberá de solicitarse antes de que hayan transcurrido 365 días desde su disfrute.
ACLARACIÓN:
Puede presentarse una única solicitud inicial al año o una solicitud inicial y varias solicitudes de continuación, siempre que cumplan las condiciones anteriores.
Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud.