El artículo 4 del Decreto 649/2009 de 29 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco recoge tres líneas de actuación referidas a actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, a actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social y a actividades de gestión del conocimiento para la intervención social como objeto de subvención y el artículo 17 de la ORDEN de 27 de enero de 2010, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, señala que corresponde a la Dirección de Política Familiar y Comunitaria la gestión de la línea 2 cuyo objeto es el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.