La regulación en materia de mediación familiar en Euskadi se culmina con la Ley 1/2008, de 8 de febrero, Mediación Familiar si bien en nuestra Comunidad Autónoma desde la década de los noventa se fueron desarrollando experiencias pioneras en mediación familiar, tanto en el sector público como desde la iniciativa social, que han colaborado a extender una cultura y una praxis de resolución de conflictos familiares mediante el diálogo, todo lo cual ha contribuido eficazmente a prevenir y reducir las situaciones de conflicto familiar.
Desde la óptica normativa y competencial, la ley vasca de mediación familiar se enmarca y ampara en el artículo 39 de la Constitución, en virtud del cual los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos y las hijas, y, por otro, en las competencias de asistencia social recogidas en el Estatuto de Autonomía.
La Ley 1/2008, de 8 de febrero, de Mediación Familiar, regula la mediación familiar como procedimiento de resolución extrajudicial de los conflictos que se plantean en el seno de la familia, y en su Exposición de Motivos destaca que “La mediación es un procedimiento que consiste en la intervención de terceras personas imparciales y expertas, quienes ayudan a las partes a alcanzar por sí mismas soluciones amistosas a sus conflictos. El profesional o la profesional mediadora no adopta ninguna decisión por sí misma, sino que son las partes quienes deciden y alcanzan o no acuerdos sobre el conflicto que mantienen. Es decir, la persona mediadora familiar se perfila como una figura profesional especializada, imparcial e independiente, cuya actuación es requerida, por iniciativa de las partes, a efectos de posibilitar la apertura de vías de comunicación entre ellas, proporcionándoles, a este fin, un procedimiento que permita alcanzar soluciones satisfactorias para sus situaciones de conflictos familiares sin necesidad, por tanto, de atribuirle necesariamente facultades decisorias o dirimentes.
La ley opta por un ámbito de aplicación amplio que se extiende más allá de los conflictos originados en las situaciones de ruptura de pareja –ya se trate de matrimonios o de parejas de hecho–, pudiéndose aplicar a otras circunstancias conflictivas que pueden darse en el medio familiar. Así, contempla entre las situaciones a las que puede extenderse la aplicación de la mediación familiar los conflictos entre progenitores y sus hijos e hijas, los conflictos surgidos entre la familia biológica y la familia de acogida, los conflictos por razón de alimentos entre parientes, los conflictos surgidos cuando los progenitores y progenitoras impidan a los abuelos y abuelas mantener relaciones normalizadas con sus nietos y nietas, los conflictos existentes entre las familias por causa de herencias o sucesiones o derivados de negocios familiares, o los originados en grupos convivenciales según lo definido en esta ley, entre otros.
La actividad de mediación familiar se desarrollará a través de la red pública de servicios de mediación, sin menoscabo de las iniciativas privadas que en esta área pudieran surgir y que deberán actuar según lo establecido en la presente ley.
Las administraciones públicas garantizarán el acceso de los ciudadanos a la mediación familiar, así como su gratuidad en los términos recogidos por la ley.”
De manera resumida, señalamos a continuación algunos de los aspectos y/o elementos fundamentales de la Ley 1/2008, de 8 de febrero, Mediación Familiar:
Registro de Personas Mediadoras.
La creación del Registro de Personas Mediadoras, por una parte, responde a la necesidad de controlar que la mediación se realiza efectivamente por aquellas personas que cumplen con los requisitos que esta ley exige, con el fin de asegurar que se desempeña con un determinado nivel de calidad. Por otra parte, el registro se instrumenta como un medio a través del cual los particulares y las particulares pueden conocer las personas que ofrecen sus servicios como mediadoras, así como los servicios públicos de mediación existentes.
Consejo Asesor de la Mediación Familiar.
Se crea con el fin primordial de asesorar al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar. A los efectos de asegurar esta función asesora, el consejo estará compuesto, además de por representantes de la Administración pública, por representantes de colegios profesionales, universidades y organizaciones del ámbito de la mediación familiar. Está regulado mediante el Decreto 84/2009, de 21 de abril, del Consejo Asesor de la Mediación Familiar
Servicios Integrales de Mediación Familiar.
Dentro de la distribución competencial, la ley atribuye al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de mediación familiar las siguientes competencias:
Garantizará, en colaboración con el resto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el ámbito de sus competencias, la existencia de servicios públicos integrales de mediación familiar y el acceso de todos los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de mediación familiar. Así mismo, fomentará la existencia de programas de iniciativa social relacionados con la materia, siempre y cuando se consideren necesarios para completar las actuaciones previstas por los servicios públicos.
Garantizará la calidad de las actuaciones de los servicios propios de mediación familiar y de las personas que presten sus servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.