- La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales
- La Oficina pública
- Funciones
- ¿Quién puede constituir un sindicato?
- ¿Quién puede constituir una asociación empresarial?
- Empresarios y empresarias con personas trabajadoras por cuenta ajena y cuya finalidad asociativa (entre otras) sea la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios en el marco de las relaciones laborales
- Las asociaciones constituidas por profesionales y/o empresarios cuya finalidad no sea la de desarrollar actividades en el campo de las relaciones laborales
- Las asociaciones profesionales de trabajo autónomo
- Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia
- Legislación
- Jurisprudencia básica
- Constitución de asociaciones empresariales y sindicales
- Documentación que se precisa para el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales
- Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales
- Publicidad de los estatutos
- Impugnación de los estatutos
- Adquisición de personalidad jurídica
- Modificación de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales
- Documentación que se requiere para el depósito de la modificación de los estatutos de las asociaciones
- Publicidad de la modificación de los estatutos
- Impugnación de la modificación de los estatutos
- Constitución de federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales y sindicales
- Documentación necesaria para la constitución de federaciones y confederaciones
- Publicidad de los estatutos de la federación o confederación
- Impugnación de los estatutos de la federación o confederación
- Adquisición de personalidad jurídica
- Incorporación a federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales y sindicales
- Adhesión a una federación o confederación
- Publicidad de los estatutos de la federación o confederación
- Fusión entre Asociaciones Empresariales y Sindicales
- Trámites para el depósito del acuerdo de fusión entre asociaciones
- Publicidad de la fusión
- Impugnación del acuerdo de fusión
- Procedimiento de disolución y liquidación de Asociaciones Empresariales y Sindicales
- Documentación que se precisan para el depósito del acuerdo de liquidación de la asociación
- Publicidad de la disolución y liquidación
- Impugnación del acuerdo de disolución
- Actuaciones administrativas de la Oficina pública de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales
- Modelos de actas y estatutos
1. La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales
1.1. La Oficina pública
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales, es un servicio adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
La citad Oficina es única, con funcionamiento competencial en razón al ámbito territorial en que han de actuar asociaciones y sindicatos, en la Dirección de Trabajo y los respetivos órganos de las Delegaciones Territoriales del Departamento en cada Territorio Histórico. Así
- Es órgano competente para el depósito y demás tramites la Dirección de Trabajo, cuando el ámbito territorial de actuación de la asociación o sindicato exceda de un único Territorio Histórico o sea éste el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Por el contrario, es órgano competente para el depósito y demás tramites una Delegación Territorial, cuando el ámbito territorial de actuación de la asociación o sindicato sea la de ámbito igual o inferior a un Territorio Histórico.
1.2. Funciones
La Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales, de conformidad con el ordenamiento vigente, tiene las siguientes funciones:
- La recepción y el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de Abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical (BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977).
- La recepción y el depósito de los estatutos de las asociaciones sindicales constituidas de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto (BOE núm. 189, de 8 de agosto).
- El depósito y control de las sucesivas modificaciones de los estatutos de las asociaciones depositados.
- El depósito y control de los estatutos de las federaciones y confederaciones.
- El depósito y control de las fusiones, disoluciones y liquidaciones de asociaciones.
- La publicación de los anuncios procedentes en los correspondientes Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Emisión de certificados de personalidad jurídica de las asociaciones cuyos estatutos estén depositados.
La libertad de constitución tanto de asociaciones como de sindicatos, tal y como interpreta la STSJ de la Comunidad Valenciana de fecha de 20 de diciembre de 2004, «[…] no se encuentra supeditada a una autorización administrativa y, que el depósito de los estatutos y el registro de la oficina pública, son exigencias formales, para dotarlas de publicidad, que no pueden coartar en ningún caso, el derecho de asociación empresarial. De suerte que el control de la autoridad administrativa ha de ser un control objetivo de la legalidad y no un control de oportunidad.»
2. ¿Quién puede constituir un sindicato?
De conformidad con lo dispuesto en artículo 1, apartados 1 y 2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, pueden constituir un sindicato:
- Tanto las personas trabajadoras sujetos de una relación laboral (de las previstas en el Estatuto de los Trabajadores) como aquellas que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas, y
- que tengan como finalidad asociativa "la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales".
3. ¿Quién puede constituir una asociación empresarial?
3.1. Empresarios y empresarias con personas trabajadoras por cuenta ajena y cuya finalidad asociativa (entre otras) sea la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios en el marco de las relaciones laborales
A los efectos de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sólo pueden construir asociaciones empresariales, aquellas persona físicas o jurídicas que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en los términos previstos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.
Pero demás se exige, y en los términos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 4ª), 25 de Enero de 1999, que estas asociaciones
«… en paralelo con los sindicatos, pretendan la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción de estas asociaciones la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales. […] una asociación de empresarios que no esté diseñada para desarrollar estas actividades en el campo de las relaciones laborales no es una asociación empresarial en el sentido estricto que tiene la expresión en nuestro ordenamiento, por lo que queda fuera, por razón de la materia de la competencia de la jurisdicción social.»
En sentido similar se expresa la STSJ de Castilla y León, Burgos 6 de julio de 2004.
Consecuente con lo expuesto en los Estatutos de las asociaciones empresariales, y dentro del apartado de sus fines, habrán de recoger de forma explicita y concreta esta especificación (actividades en el campo de las relaciones laborales), o en su caso, los antes citados medios típicos de acción (la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales).
3.2. Las asociaciones constituidas por profesionales y/o empresarios cuya finalidad no sea la de desarrollar actividades en el campo de las relaciones laborales
Por consiguiente, NO PROCEDE LA RECEPCIÓN Y EL DEPÓSITO en la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de las Asociaciones Sindicales y Empresariales dependiente de la Dirección de Trabajo –ni les es de aplicación la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del Derecho de Asociación Sindical– , e independientemente de la consideración de asociación profesional y/o empresarial, de los estatutos de todas aquellas asociaciones que no tengan regulados en ellos los fines y medios de actuación señalados en el párrafo anterior.
3.3. Las asociaciones profesionales de trabajo autónomo
La entrada en vigor de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, ha configurado como un derecho de los trabajadores autónomos afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa.
Este derecho de asociación se constituirán y regirán por el previsto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE núm. 73 de 26 de marzo de 2002), y sus normas de desarrollo (artículo 20.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de los Trabajadores)
La inscripción de esta asociaciones de trabajadoras y trabajadores autónomos se realizará en un registro específico y diferenciado del de cualquier otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza (artículo 20.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio)
El Decreto 207/2008, de 9 de diciembre, crea y regula el Registro Especial de Asociaciones de Trabajo Autónomo de Euskadi, el cuál esta adscrito a la Dirección de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, y ante el cual habrán de tramitarse los correspondientes registros y depósitos de estatutos de las asociaciones de trabajo autónomo que se creen en Euskadi
4. Normativa reguladora. Legislación y jurisprudencia
4.1. Legislación
- Constitución Española, artículos 7, 22 y 28.1.
- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (BOE 8 de agosto) artículos 1, 2, 4, 8 y 9.
- Ley 19/1977, de 1 de abril, de regulación del Derecho de Asociación Sindical (BOE de 4 de abril).
- Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones sindicales (BOE de 28 de abril).
- Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29 de marzo), artículo 4.1.
- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (BOE de 11 de abril).
- Convenio número 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación (BOE de 11 de mayo de 1977).
- Convenio número 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva (BOE de 10 de mayo de 1977).
4.2. Jurisprudencia básica
- Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1985, de 29 de julio (BOE 194, Suplemento de 14 de agosto).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1999 (Sala de lo Social).
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos 6 de julio de 2004
5. Constitución de asociaciones empresariales y sindicales
5.1. Documentación que se precisa para el depósito de los estatutos de las asociaciones empresariales y de las organizaciones sindicales:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Acta o certificación del acuerdo de constitución (POR TRIPLICADO EJEMPLAR ORIGINAL) firmada en todas sus páginas por las personas que promuevan la asociación (en número no inferior a 3 personas) o por quién la represente legalmente.
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes el Acta (D.N.I., Pasaporte, etc.).
- Texto íntegro de los estatutos (POR TRIPLICADO EJEMPLAR ORIGINAL) y firmados en todas sus páginas por los promotores de la asociación o por quién los represente legalmente. Los estatutos deberán incluir el contenido mínimo que se indica en el epígrafe siguiente 5.2.
- En el caso de las asociaciones empresariales deberá acreditarse que las personas promotoras o fundadoras son empresarios y cuentan con trabajadores por cuenta ajena mediante la aportación de documentación que lo justifique (por ejemplo: modelos TC1, TC2 de cotización a la seguridad social, etc.).
- En el caso de sindicatos de trabajadores se acreditará la condición de trabajadores por cuenta ajena de sus promotores mediante la aportación de documentación que lo justifique (nóminas, etc.).
5.2. Requisitos mínimos que deben reunir los estatutos de las asociaciones empresariales y sindicales:
- Denominación de la asociación empresarial o sindical (deberá identificarse con claridad la asociación, sin que el nombre pueda dar lugar a confusión con otras de similar denominación. Se reflejará el nombre completo, así como, en su caso, su apocope o siglas).
- Domicilio.
- Ámbito territorial.
- Ámbito profesional.
- Órganos de representación, gobierno y administración.
- Normas de funcionamiento (que habrán de ajustarse a principios democráticos).
- Régimen electoral (se garantizará la elección de los cargos directivos por sufragio libre y secreto).
- Requisitos y procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de socio o afiliado.
- Régimen de modificación de los estatutos.
- Régimen de fusión y disolución de la asociación.
- Régimen económico, que incluirá:
- Carácter de los recursos.
- Procedencia.
- Destino.
- Medios que permitan a las personas asociadas conocer la situación económica de la asociación.
NOTA IMPORTANTE: En el caso de las ASOCIACIONES EMPRESARIALES, los apartados relativos a «Finalidad y medios de actuación», y entre otras posibles, deberán recoger de forma explicita y concreta esta especificación (actividades en el campo de las relaciones laborales), o en su caso, los antes citados medios típicos de acción (la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales).que deberá versar sobre la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo los medios típicos de acción de estas asociaciones la negociación colectiva laboral, el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones Laborales. STS (Sala 4ª) de 25 de enero de 1999.
5.3. Publicidad de los estatutos
En el caso de que la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciara su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
5.4. Impugnación de los estatutos
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
La Jurisdicción competente para esta impugnación es la Laboral. La restante conflictividad que pueda surgir dentro de la asociación es competencias de la Jurisdicción Civil.
5.5. Adquisición de personalidad jurídica
La asociación o la organización sindical adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar la admisión del depósito de los estatutos.
6. Modificación de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales
6.1. Documentación que se requiere para el depósito de la modificación de los estatutos de las asociaciones:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Acta o certificación del acuerdo de modificación de los estatutos (se presentará por triplicado ejemplar original y, firmada en todas sus páginas por las personas que representen de la asociación)
- El acta deberá contener:
- Modificaciones estatutarias adoptadas (especificando qué artículos se modifican).
- Número de personas asociada o afiliada.
- Número de asistentes (distinguiendo entre presentes y representados).
- Número resultado obtenido en la votación de la modificación.
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes el Acta (D.N.I., Pasaporte, etc.).
- Fotocopia compulsada de la tarjeta del CIF de la asociación.
- Texto integro de los nuevos estatutos (por triplicado ejemplar original y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de la asociación).
6.2. Publicidad de la modificación de los estatutos
En el caso de que el acuerdo de modificación de estatutos de la asociación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de la modificación efectuada, tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial correspondiente (Boletín Oficial del Territorio Histórico o Boletín Oficial del País Vasco).
6.3. Impugnación de la modificación de los estatutos
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
7. Constitución de federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales y sindicales
7.1. Documentación necesaria para la constitución de federaciones y confederaciones:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Acta de constitución de la federación o confederación (se presentará por triplicados ejemplares original, y firmados en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas organizaciones a federarse o confederarse).
- Certificados de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de las Entidades que crean la Federación o la Confederación, al objeto de acreditar su existencia, así como el C.I.F. de las entidades.
- El Acta del acuerdo de promover la constitución de la federación o la confederación adoptado por el órgano de gobierno competente de cada una de las organizaciones constituyente (se presentará por triplicado ejemplar).
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
- Texto de los estatutos (por triplicado ejemplar original y firmado en todas sus páginas por quienes ostenten la representación de las respectivas federaciones o confederaciones).
7.2. Publicidad de los estatutos de la federación o confederación.
En el caso de que la federación o confederación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de los estatutos tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
7.3. Impugnación de los estatutos de la federación o confederación.
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con los estatutos depositados y publicados.
7.4. Adquisición de personalidad jurídica.
La federación o confederación adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, una vez transcurridos 20 días hábiles desde que haya tenido lugar la admisión del depósito de los estatutos.
8. Incorporación a federaciones y confederaciones de asociaciones empresariales y sindicales
8.1. Adhesión a una federación o confederación
Se debe presentar en el correspondiente Registro, la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Certificados de adquisición de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de la Federación o la Confederación a la que se desea adherirse, al objeto de acreditar su existencia, así como el C.I.F. de las entidades.
- El Acta del acuerdo de incorporación a la federación o la confederación adoptado por el órgano de gobierno competente la organización a integrarse (se presentará por triplicado ejemplar).
- El Acta del acuerdo de aceptación de la incorporación adoptado por el órgano de gobierno competente de la Federación o la Confederación (se presentará por triplicado ejemplar).
8.2. Publicidad de los estatutos de la federación o confederación.
En el caso de que la federación o confederación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará el depósito de los estatutos tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
9. Absorción o Fusión entre Asociaciones Empresariales y Sindicales
9.1. Trámites para el depósito del acuerdo de absorción o fusión entre asociaciones:
Se presentará acompañado de la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
- Acta del acuerdo de fusión de las asociaciones que van a fusionarse, en el que se indique claramente si se produce o no pérdida de la personalidad jurídica de las asociaciones u organizaciones sindicales (por triplicados ejemplares original).
- Acta de los acuerdos de incorporación por absorción o fusión, adoptados por los órganos de gobierno de las asociaciones u organizaciones correspondientes (por triplicados ejemplares original).
9.2. Publicidad de la fusión
En el caso de que el acuerdo de fusión reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
9.3. Impugnación del acuerdo de fusión.
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.
10. Procedimiento de disolución y liquidación de Asociaciones Empresariales y Sindicales
10.1. Documentación que se precisan para el depósito del acuerdo de liquidación de la asociación
Se presentará la siguiente documentación:
- Escrito de solicitud (original y fotocopia) presentado por persona legitimada al efecto (se hará constar en el escrito tal representación adjuntándose la documentación pertinente que la acredite).
- Fotocopias compulsadas de la documentación acreditativa de la identidad y, en su caso de su representación, de las personas firmantes de las Actas y Certificaciones (D.N.I., Pasaporte, etc.).
- Acta del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno competente de la asociación de disolución y liquidación de la asociación (por triplicado), constatando las causas o motivos de la disolución, quórums, así como el procedimiento para liquidar sus cuentas.
- Certificado de los liquidadores (por triplicado ejemplar) relativo a que se ha finalizado el procedimiento de liquidación, al resultado de la liquidación y, de resultar saldo positivo o bienes, sobre el destino dado a los mismos ajustado a las previsiones estatutarias y al ordenamiento jurídico.
10.2. Publicidad de la disolución y liquidación
En el caso de que el acuerdo de disolución y liquidación reúna todos los requisitos, la Oficina pública anunciará su depósito tanto en su tablón de anuncios como en el Boletín Oficial del País Vasco / Territorio Histórico.
10.3. Impugnación del acuerdo de disolución
Cualquier persona que demuestre tener un interés directo, personal y legítimo podrá promover ante la autoridad judicial la declaración de no conformidad con la publicación.
La conflictividad que pueda surgir dentro de la asociación sobre lo adecuado o no del proceso de liquidación es competencias de la Jurisdicción Civil.
11. Actuaciones administrativas de la Oficina pública de depósito de estatutos de asociaciones empresariales y sindicales
- Actuar como oficina pública para la gestión y resolución de expedientes administrativos relativos al depósito de documentación de las Asociaciones Empresariales y Sindicales, así como las relativas a aquellas modificaciones e innovaciones legalmente prescritas.
- Depósito de Estatutos y demás documentación de asociaciones empresariales y sindicales.
- Emisión de certificados de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar de las Asociaciones Empresariales y Sindicales cuya documentación esté depositada.
- Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes.
- Emisión de certificaciones y copias de los Estatutos y demás documentación obrante en los expedientes.
- Compulsa administrativa de los documentos precisos para hacer efectivo el depósito.
- Elaboración de los anuncios públicos exigidos por la Legislación vigente para dar publicidad del depósito de los estatutos de las asociaciones y sus modificaciones y envío al Boletín Oficial correspondiente para su publicación.
- Mantenimiento del preceptivo tablón de anuncios para la exposición de las resoluciones de admisión de depósito.
- Facilitar la consulta de la documentación depositada.
- Informar sobre el estado de tramitación de los expedientes
- Consulta y atención al público.
12. Modelos de actas y estatutos.
Ir a la sección de Estatutos de Asociaciones de la página de Gestiones y Trámites.